250 años desde el nacimiento de Henri Benjamin Constant De Rebecque. Por Óscar Álvarez Araya

25 de octubre de 2017

Óscar Álvarez Araya
Politólogo

Nace el 25 de octubre de 1767 en Lausana, Suiza, de familia de refugiados franceses protestantes. Político, parlamentario, filósofo y escritor francés de origen suizo. Defensor de las libertades individuales frente a todos los despotismos, incluido el de la mayoría. Se le considera el fundador del liberalismo puro. Estudió con tutores privados y en las universidades de Oxford, Erlangen y Edimburgo.

Se manifiesta a favor de la Revolución Francesa apoyando el régimen del Directorio por lo que se le otorga la nacionalidad francesa. Participa en el gobierno de Napoleón, pero pronto cae en desgracia por sus críticas al autoritarismo y es expulsado en 1802. Se exilia en Alemania con su amiga Madame de Staël y desde allí es un adversario feroz de la dictadura bonapartista.

En su novela Adolphe (1816) refleja muy bien su personalidad y sus rupturas sentimentales con Madame de Staël y Madame Récamier.

Sin embargo, con la Restauración vuelve a París y colabora con Napoleón formando parte del Consejo de Estado en 1815. Es probable que haya considerado que Napoleón era una especie de opción más favorable para la libertad que el regreso de la monarquía absoluta. Sus opiniones sobre Napoleón son contradictorias pues en cierto momento dijo: Es un Atila, un Genghis-Khan que emplea los recursos de la civilización para organizar la matanza y administrar el pillaje. Pero luego el Atila triunfa y le ofrece la tarea de escribir el código constitucional de su nuevo imperio. Constant acepta y entonces afirma que Napoleón es “un hombre admirable…entiende muy bien la libertad”. De esa manera nace el 25 de abril de 1815 el Acta adicional a las constituciones del Imperio, de la cual Constant es el autor principal.

Durante los últimos 15 años de su vida ejerce como diputado en varias oportunidades. En el período de la Monarquía de julio de Luis Felipe de Orleans ocupa el cargo de presidente del Consejo de Estado.

Es célebre su discurso de 1819 Acerca de la libertad de los antiguos comparada con la de los modernos en donde critica a los griegos por la base esclavista de su sistema y defiende la libertad de los modernos.

En 1824 publica De la religión considerada en su fuente, sus formas y sus desarrollos y en 1832 un texto largamente titulado Acerca del politeísmo romano considerado en sus relaciones con la filosofía griega y la religión cristiana. (1833)

Se anticipa a la obra de Augusto Comte al referirse a una evolución de las religiones que pasarían por tres momentos: fetichismo, politeísmo y teísmo. En cuanto a la suya sostuvo: Yo tengo mi religión, pero toda ella se compone de sentimientos y emociones vagas, imposibles de traducir en un sistema. En estas materias tuvo influencia de Immanuel Kant, critica el materialismo de Holbach y afirma que “hay en la irreligión algo de grosero y gastado que me repugna”. Piensa que el teísmo cristiano es superior al politeísmo y a otras formas de teísmo.

En cuanto a libertad religiosa escribe: La Constitución actual ha vuelto a la única idea razonable en lo que se refiere a la religión: la de consagrar la libertad de cultos sin restricción, sin privilegio, sin obligar siquiera a los individuos. (Pág. 136)

Y sobre las sectas señala: Esa multitud de sectas de las que muchos se espantan es lo más saludable para la religión (Pág. 150) De modo que la competencia entre sectas le parece conveniente para el clima espiritual de la nación.

La autoridad no debe proscribir nunca una religión, aunque la crea peligrosa. Que castigue los actos culpables que una religión haga cometer, no como actos religiosos, sino como actos culpables. (Pág. 153)

Y agrega: Toda intervención del gobierno en los asuntos religiosos es mala. (Pág. 149)

En resumen, Constant promueve la libertad de cultos sin restricción, sin obligación y sin privilegios, la libre competencia entre religiones y la no intervención del gobierno en los asuntos religiosos. Postulados básicos de lo que sería un estado laico y muy acorde con sus raíces familiares en el cristianismo protestante.

En 1815 publica sus Principios de política y allí defiende sus ideas políticas, económicas y sociales. Su principio básico es único: la libertad. He defendido durante cuarenta años el mismo principio, la libertad en todo: en religión, en filosofía, en literatura, en industria, en política. (Benjamín Constant, Principios de Política, Aguilar, Madrid, España, 1970, pág. 14)

Sobre tal punto dice todas las constituciones que ha tenido Francia garantizaban sin excepción la libertad individual; pero bajo el imperio de esas constituciones, esa libertad se ha violado sin cesar. (Pág. 156) De manera que no bastan las leyes o las constituciones para alcanzar la libertad.

Y desarrolla su punto del siguiente modo: La libertad es pues el triunfo de la individualidad frente a todo despotismo; la mayoría tiene una función: hacer la ley; pero no lo puede todo; las minorías, y los individuos tienen unos derechos superiores que hay que respetar, y que son el contenido mismo de la libertad: libertad de opinión política y religiosa y libre concurrencia industrial y comercial.

Es decir que la mayoría hace la ley, pero respetando los derechos fundamentales de las minorías y de los individuos. Así le pone límites a la democracia, que son los derechos individuales y entre ellos la libre competencia. Así como no apoya y se opuso a la monarquía absoluta del régimen antiguo, tampoco acepta la dictadura bonapartista que nació en el seno de la revolución, pero tampoco lo que podría ser una nueva dictadura de la mayoría o tiranía en democracia.

La conclusión es que Constant no puede aceptar la tesis del Barón de Montesquieu de que la libertad consiste en la legalidad o en la simple división y equilibrio de los poderes del Estado. Una ley que viole la conciencia individual, los derechos individuales es una ley injusta, tiránica y por tanto ilegal. Pero ello no da lugar al derecho de resistencia como podría suponerse. La moderación de Constant le hace sacrificar sus principios y preferir la tranquilidad pública.

Y agrega Constant sobre el tema: Los ciudadanos poseen derechos individuales independientes de toda autoridad social o política, y cualquier autoridad que viole esos derechos es ilegítima. Los derechos de los ciudadanos son: la libertad individual, la libertad religiosa, la libertad de opinión, que comprende el derecho a su libre difusión, el disfrute de la propiedad, la garantía contra todo acto arbitrario. Ninguna autoridad pude atentar a esos derechos sin renunciar a su propio título. (Página 14) Aquí se establece claramente que entre los derechos individuales están incluidos los derechos de propiedad.

Y sobre este mismo tema agrega: Al no ser ilimitada la soberanía del pueblo, y al no bastar su voluntad para legitimar todo lo que quiere, la autoridad de la ley, que nos más que la expresión verdadera o supuesta de esa voluntad, tampoco es ilimitada. Pero no estamos obligados a obedecer a aquellas pretendidas leyes cuya influencia corruptora amenaza las partes más nobles de nuestra existencia, aquellas leyes que no solo restringen nuestras libertades legítimas, sino que nos imponen acciones contrarias a esos eternos principios de justicia y de piedad que el hombre no puede dejar de observar sin degradarse y desmentir su naturaleza. (Pág. 14)

Y continúa: Siempre que una ley parece injusta existe el deber positivo, general, irrestricto, DE NO CUMPLIRLA. Esa fuerza de inercia no entraña trastornos, ni revoluciones, ni desórdenes. (Pág. 15)

Y luego Constant resume sus principios sobre esta materia del siguiente modo:

1. La soberanía del pueblo no es ilimitada; está circunscrita por los límites que le marcan la justicia y los derechos de los individuos. La voluntad de todo un pueblo no puede hacer justo lo que es injusto. Con lo que contradice abiertamente las tesis de soberanía popular y voluntad general esgrimidas por Juan Jacobo Rousseau.

2. Los atentados más monstruosos del despotismo de uno solo se debieron con frecuencia a la doctrina del poder ilimitado de todos. Con lo que de manera oblicua critica el autoritarismo bonapartista de su tiempo.

3. El pueblo no tiene derecho de castigar a un solo inocente, ni tratar como culpable a un solo acusado, sin pruebas legales. No puede, pues, delegar en nadie semejante derecho. El pueblo no tiene el derecho de atentar a la libertad de opinión, a la libertad religiosa. Con lo que le pone otra vez límites al poder del pueblo.

4. Ningún déspota, ninguna asamblea, puede, pues, ejercer un derecho semejante diciendo que el pueblo se lo ha conferido. Todo despotismo es, pues, ilegal; nada puede sancionarlo, ni aún la voluntad popular en que pretende fundarse. (Pág. 17) Con lo que se reitera la oposición a las tesis de legalidad del Barón de Montesquieu, de voluntad general de Rousseau que a la vez eran utilizadas por Napoleón Bonaparte para justificar su dictadura.

En Constant está muy clara la diferencia entre democracia o gobierno representativo de la mayoría y liberalismo o doctrina del gobierno limitado por los derechos individuales. Ante el eventual conflicto entre ambas opta por la segunda. En lugar de aspirar a una conciliación entre democracia y liberalismo se inclina por el liberalismo puro para evitar las amenazas a los derechos individuales que pudieran provenir de gobiernos inspirados en los conceptos de soberanía popular, voluntad general y predominio de la mayoría.

Lo que radicaliza a Constant fue ese tipo de bonapartismos (hoy diríamos populismos) que nacen en la Revolución Francesa y que en nombre del pueblo y de la mayoría instauraban gobiernos de un déspota que violaban los derechos individuales.

Empezando con la guillotina aplicada contra la monarquía absoluta, y continuando con el terror revolucionario y desembocando en la dictadura y el imperio bonapartista. Porque cuando tuvo que escoger su forma de gobierno preferido Constant propuso un sistema monárquico constitucional con división de poderes y semejante al británico.

Constant fallece el 8 de diciembre de 1830 en París, Francia.